Art. 260
El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director
técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y
el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar,
delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que
ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con
las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este
Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria
infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la
de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente
para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de
suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga.
Si la sanción no excediera de seis meses podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por
cada partido o cada siete días de suspensión y, a estos efectos, se computan cuatro partidos o
veintiocho días por mes, pudiendo el infractor optar por la pena efectiva o abonar la multa de
conformidad con lo establecido en el art. 229, tercer párrafo, de este Reglamento. Se excluye de
esta disposición al personal técnico y auxiliar afectado a las divisiones superiores de cada
categoría.
Los sancionados con multas quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan
efectiva la misma en la Tesorería de la Liga.
Igual sanción corresponde aplicar a los miembros del personal técnico de los equipos
representativos de la Liga.
Las multas que el Tribunal de Penas aplique a los directores técnicos en ejercicio de
sus funciones sufrirán un recargo adicional del 10% sobre el monto fijado, cuyo importe
ingresará a los fondos generales de la Liga.
En todos los casos el Tribunal de Penas retendrá la credencial habilitante del
imputado hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente
credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir del día siguiente hábil de
publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la Liga.