Art. 207
Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el árbitro
le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra invariablemente
en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta,
pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción.
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la
atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje
deliberadamente a la tribuna cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o los pies en forma deliberada, con el propósito de
demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando totalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (anillos, cadenas, collar, reloj, etc.)
o entre al campo de juego exhibiendo las denominadas "mascotas", sea cual fuere la
naturaleza de las mismas.
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias
caídas), salvo que en lo que respecta a la casaca el hecho sea imputable al club por
proveer casacas cortas a sus jugadores.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del
juego, cualquiera sea la acción o la omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva.
i) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o con un adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego para intervenir en incidentes ajenos ocurridos
en otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las Reglas de Juego al ejecutarse un
saque de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra
jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia no contemplada en el
Reglamento o que prevista no merezca las sanciones a que se refieren las
disposiciones pertinentes.
Para los distintos casos establecidos en este artículo no rige la reincidencia prevista
en el art. 48 de este Reglamento.
Las infracciones prescriptas en este artículo sólo se tendrá en cuenta como
antecedentes para la agravación de la sanción siempre que se cometan dentro de una misma
temporada oficial.