Art. 201
Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:
a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas
en el art. 200 de este Reglamento, salvo casos de legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de Juego como:
1. Puntapié que llegue a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos
jugadores.
2. Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.
3. Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.
4. Codazo al adversario mientras disputan la pelota.
5. Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre
ambos jugadores.
6. Cabezazo al adversario, aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.
7. Golpe fuerte al arquero aplicado en forma deliberada cuando éste está en poder de la
pelota.
8. Violento foul intencional.